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Hasta el 30 de octubre, registro a Pensiòn para el Bienestar de Personas Adultas Mayores



  • Módulos de Bienestar atenderán todos los días de la semana de 10 de la mañana a 4 de la tarde, informa la secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes

Ciudad de México. El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Bienestar, informa que del 17 al 30 de octubre se realizará registro para la incorporación a la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para quienes cumplen 65 años entre los meses de septiembre y octubre. La secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes, convocó a que las y los adultos mayores acudan a los 2,400 Módulos de Bienestar que brindarán atención de lunes a domingo de 10 de la mañana a 4 de la tarde. Los requisitos para registrarse a la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores son:

  • Identificación oficial vigente (credencial de elector, cartilla, cédula profesional, pasaporte, carta de identidad, credencial del Inapam)

  • Acta de nacimiento legible

  • CURP (impresión reciente)

  • Comprobante de domicilio no mayor a seis meses (luz, agua, gas, teléfono o predial)

  • Teléfono de contacto

Para conocer la ubicación de los Módulos de Bienestar, la Secretaría de Bienestar pone a disposición de las y los adultos mayores el sitio de internet oficial https://ubicatumodulo.bienestar.gob.mx/index Las y los adultos mayores tienen derecho a dar de alta a una persona que las auxilie en los trámites, quien debe cumplir los mismos requisitos. En caso de que la persona adulta mayor no pueda trasladarse por alguna enfermedad u otra causa que le impida salir de su domicilio, un familiar podrá iniciar su trámite y solicitar una visita del personal de Bienestar que realice su inscripción a la pensión, en su hogar. La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es un derecho constitucional del que gozan 10.5 millones de derechohabientes en todo el país y el trámite es gratuito, destacó la secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel. El registro se realizará de acuerdo con el primer apellido de la persona adulta mayor, bajo el siguiente:



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