Trámite de emplacamiento para vehículos nuevos, en oficinas de rentas estatales
Para las y los propietarios de vehículos nuevos contar con las placas vigentes del estado en donde radican, es una obligación; los permisos de circulación otorgados por las agencias de ventas de vehículos cuentan con una vigencia que no rebasa los 15 días. Por lo anterior, los ciudadanos deberán acercarse a las oficinas de rentas a realizar su trámite de emplacamiento, para lo que se tendrá que presentar el original y copia de Factura, Identificación Oficial vigente, Comprobante de Domicilio con una vigencia no mayor de 90 días, CURP y/o RFC. Si la o el contribuyente no cuenta con comprobante de domicilio a su nombre, podrá entregar un documento donde el propietario de la casa, autorice el uso del domicilio como referencia, o en su defecto copia del contrato de arrendamiento, anexando copia de identificación del arrendador y el arrendatario. Para vehículos nuevos financiados, se deberá presentar el contrato de crédito o carta factura reciente, así como la copia de la factura proporcionada por la agencia. Si el vehículo será registrado a nombre de una Persona Moral, se deberá entregar Acta Constitutiva de la Empresa, subrayando en la copia el nombre del Representante Legal en funciones, copia de su Identificación Oficial y Cédula de Identificación Fiscal. Los costos para del trámite de dotación de placas para autobuses, camiones, camionetas, automóviles y pipas, es de mil 621 pesos (incluyendo la Tarjeta de Circulación); para motocicletas y cuatrimotos es de 489 pesos, vehículos del servicio particular adaptados o de uso para personas en situación de discapacidad 811 pesos y para remolque 907 pesos. De igual manera, las y los propietarios de los vehículos deberán considerar el costo del refrendo vehicular, mismo que para autos, autobuses, camiones, camionetas y pipas es de 899 pesos; los requisitos y costos pueden ser consultados en la página oficial www.secfinanzas.michoacan.gob.mx, menú trámites vehiculares. La representación de las personas físicas y morales ante las autoridades fiscales se hará mediante poder notarial o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o notario público.